El
Consejo Estatal de Rehabilitación, se crea de acuerdo con la Ley
Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación de
1973” (L.P. 105-220, del 7 de agosto de 1998, Sección 105 y el Capitulo
34, Sección 361.16 y 361.17 del Código de Reglamento Federal). De
acuerdo con estas disposiciones legales, el estado tiene la obligación
de establecer una Comisión Independiente o un Consejo Estatal, el cual
tiene la responsabilidad de revisar, analizar y colaborar con la Unidad
Estatal, en nuestro caso, la ARV, en relación al desempeño de sus
funciones y responsabilidades.
El propósito del Consejo es incorporar la
participación ciudadana, incluyendo solicitantes/consumidores/
intercesores y demás personas interesadas en los procesos que lleva a
cabo la ARV en la prestación de servicios a las personas con
impedimentos y velar para que estos sean de calidad, excelencia y que se
provean equitativamente.