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La ARV, cuenta con el Consejo Estatal de Rehabilitación y el Consejo Estatal de Vida Independiente. Ambos, tienen la función de colaborar con la Agencia para asegurar la excelencia en la prestación de los servicios.

Consejo Estatal de Vida Independiente

El Consejo Estatal de Vida Independiente, es un organismo autónomo creado por disposición de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada en 1992 y por Orden Ejecutiva firmada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el 1993.  Su función básica, es el promover la filosofía y los servicios de vida independiente para las personas con impedimentos significativos en Puerto Rico.

También, fomenta la creación de centros de Vida Independiente para ofrecer servicios a la población con impedimentos y brinda apoyo para el funcionamiento de los mismos.  

Consejo Estatal de Rehabilitación

El Consejo Estatal de Rehabilitación, se crea de acuerdo con la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación de 1973” (L.P. 105-220, del 7 de agosto de 1998, Sección 105 y el Capitulo 34, Sección 361.16 y 361.17 del Código de Reglamento Federal). De acuerdo con estas disposiciones legales, el estado tiene la obligación de establecer una Comisión Independiente o un Consejo Estatal, el cual tiene la responsabilidad de revisar, analizar y colaborar con la Unidad Estatal, en nuestro caso, la ARV, en relación al desempeño de sus funciones y responsabilidades. 

El propósito del Consejo es incorporar la participación ciudadana, incluyendo solicitantes/consumidores/ intercesores y demás personas interesadas en los procesos que lleva a cabo la ARV en la prestación de servicios a las personas con impedimentos y velar para que estos sean de calidad, excelencia y que se provean equitativamente.