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 Servicios

Los servicios de rehabilitación vocacional, están disponibles a través de toda la Isla de Puerto Rico.

Si usted interesa solicitar los servicios o necesita información adicional, puede comunicarse al (787) 729-0160, cuadro de la Oficina Central o a la  oficina más cercana a su residencia.

REGIONES   Y    TELÉFONOS

Caguas         (787) 704-0605

San Juan       (787) 294-4860
Arecibo          (787) 815-7000
Bayamón       (787) 779-7400
Mayagüez        (787) 832-7685
Ponce            (787) 842-6122

TTY – (Para personas sordas y sordas parciales)   (787) 268-3735​
P.O. Box 191118 San Juan, P.R. 00919-1118​

 Servicios de Rehabilitación Vocacional

Título I y Título VI B

Los servicios de rehabilitación vocacional, son cualquier bien o servicio necesario para lograr que la persona con impedimento elegible, se prepare, obtenga o asegure un empleo, de acuerdo a sus necesidades individuales, fortalezas, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses, recursos, prioridades y la selección informada. Estos servicios o bienes incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

  1. Consejería en Rehabilitación y Orientación en el Desarrollo de Carreras
  2. Servicios de Avaluación
  3. Servicios para Identificar las Necesidades de Rehabilitación Vocacional
  4. Referimientos y Otros Servicios que son Necesarios para Ayudar a los Solicitantes/Consumidores
  5. Restauración Física y Mental*
  6. Adiestramiento*
  7. Manutención*
  8. Transportación*
  9. Servicios de Rehabilitación Vocacional a los Miembros de la Familia de un Solicitante/Consumidor*
  10. Servicios de Interpretación para  Personas Sordas, Sordas Parciales y Sordo-Ciegas*
  11. Servicios de Lectore a Ciegos*
  12. Servicios Relacionados al Empleo
  13. Servicios de Empleo Sostenido*
  14. Servicios de Asistencia Personal*
  15. Servicios de Post-Empleo
  16. Licencias Ocupacionales, Herramientas, Equipos y Capital Inicial*
  17. Tecnología en Rehabilitación
  18. Servicios de Transición
  19. Otros Bienes y Servicios*

*  Estos servicios, están sujetos a la aplicación del Analisis Económico Para Aportación Por Servicios para determinar la aportación del solicitante/consumidor/su familia a los costos de los servicios.  El Análisis Económico, aplica a personas certificadas elegibles.  También, aplica a los solicitantes que participen de Experiencias de Trabajo con fines Evaluativos para explorar la capacidad de empleo, de la persona con impedimentos significativos, que no se ha podido determinar potencial de empleo por razones de severidad. (Trial Work Experiences).

Título VII

El Título VII de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada en 1992, establece el promover la filosofía de vida independiente, mediante los conceptos de control por el consumidor, apoyo de pares, autoayuda, autodeterminación, acceso equitativo e intercesión individual y de sistemas que ayuden a desarrollar al máximo el liderazgo, la autogestión, la independencia y la productividad de personas con impedimentos, así como la integración e  inclusión total de estos a su entorno, familia y comunidad.


Los servicios de vida independiente están dirigidos a los solicitantes/ consumidores, que debido a la severidad de su condición, no puedan lograr un resultado de empleo.  Los servicios, se ofrecen en los Programas de Rehabilitación de la Comunidad o en los Centros de Vida Independiente.

Un Centro de Vida Independiente, es una organización privada no residencial, con base en la comunidad, controlada por el consumidor y que atiende a personas con diferentes impedimentos.  Es una organización sin fines de lucro que provee los siguientes servicios: Información y Referido, Adiestramiento en Destrezas de Vida Independiente, Consejería de Pares e Intervención Individual y de Sistema. Su misión es promover la filosofía de vida independiente.

Radicación de Querellas

De usted no estar satisfecho o de acuerdo con la prestación de servicios de la ARV, puede presentar una apelación en la Junta de Adjudicativa de la ARV, la cual está basada en la Ley Pública 93-112, según enmendada en el 1998, conocida como la Ley de Rehabilitación.  Dicha regulación, establece que la ARV, tiene la responsabilidad de garantizar a los solicitantes/consumidores un foro en el cual puedan buscar un remedio a su insatisfacción sobre los servicios de rehabilitación vocacional. 

La Junta Adjudicativa de la ARV, ofrece seguimiento a las querellas presentadas por los solicitantes/consumidores ante los distintos foros apelativos y organizaciones intercesoras.  Estas gestiones, se realizan con el objetivo de propiciar y adelantar la toma de acción, clarificar alegatos y propiciar la mediación para evitar los procesos litigantes.

Solicitud Apelación ante la Junta de Adjudicativa. Ver Anejo II

También, está disponible el siguiente foro de mediación e intercesoria:

Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program, CAP, por sus siglas en inglés)

La ARV, puede discutir la información referente a los servicios prestados por la Agencia con el CAP cuando el solicitante/consumidor haya solicitado la intervención de este organismo.  El CAP está adscrito a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI).

Otros foros apelativos:

Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
Recomendamos que, todo solicitante/consumidor que entienda que no está satisfecho con el manejo de su proceso de rehabilitación vocacional, presente la situación a su Consejero en Rehabilitación Vocacional.  En caso de no llegar a un acuerdo, diríjase al Supervisor en Rehabilitación Vocacional o al Director del Centro de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional de la Región en donde esté recibiendo los servicios.


Los servicios de rehabilitación vocacional, están disponibles a través de toda la isla de Puerto Rico.

Si usted interesa solicitar los servicios o necesita información adicional, puede comunicarse al (787) 729-0160, cuadro de la Oficina Central o visite a la  oficina regional más cercana a su residencia.​

Si le interesa escribirnos puede utilizar el siguiente enlace : Consulta de Servicios

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Criterios de Elegibilidad

  1. Determinación por un profesional cualificado de que el solicitante tiene un impedimento físico o mental.
  2. Determinación por un profesional cualificado de que el mismo constituye o resulta en un impedimento sustancial para empleo.
  3. Determinación por un consejero en rehabilitación vocacional cualificado, empleado por la ARV de que el solicitante requiere servicios de rehabilitación vocacional para prepararse, asegurar, retener o re obtener un empleo consistente con sus fortalezas, recursos, prioridades, habilidades, intereses, capacidades residuales funcionales y la selección informada.
  4. Presunción de que puede beneficiarse de los servicios de rehabilitación vocacional para obtener un empleo.

La persona que reciba los servicios, debe cumplir con la edad mínima que dispone la Ley 230 de Empleo de Menores:

“Ningún menor de dieciséis (16) años de edad será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en Puerto Rico en ninguna ocupación lucrativa, ni en relación con ella; Disponiéndose, que menores entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años podrán ser empleados, fuera de horas de clase y durante las vacaciones escolares...”

La ARV, tiene la responsabilidad de tomar una decisión de elegibilidad a los servicios en 60 días o menos a partir de la fecha de la firma de la solicitud de servicios, excepto que razones fuera de su control no lo permitan.




Consisten en actividades coordinadas con las Agencias Educativas para el estudiante con impedimentos, mientras permanece en la escuela, en un proceso orientado hacia resultados, que le permita encaminarse de la escuela a actividades post-secundarias. Estas actividades incluyen: educación post-secundaria, adiestramiento vocacional, empleo integrado, educación adulta continua, vida independiente o participación en la comunidad y se ofrecen para que el estudiante con impedimento(s) logre un empleo.



Estos se ofrecen si son necesarios para  facilitar el logro de la meta de empleo del solicitante/consumidor.



Se ofrecen para aquellos consumidores quienes se han rehabilitado en un empleo, después de cerrado su expediente de servicios en la ARV, y que son necesarios para que la persona con impedimentos pueda mantener, recuperar o avanzar en el empleo.  


Los servicios para consumidores ciegos incluyen entre otros: lectores, rehabilitación educativa, orientación y movilidad, enseñanza de escritura en Braille, escritura impresa regular y apreciación de figuras y formas por el tacto.

Servicios de apoyo necesarios para propiciar la comunicación de la persona sorda, sorda parcial y sordo-ciega a través de: interpretación en lenguaje de señas, en forma oral y táctil, para que se preparen, entren o aseguren un empleo. Estos servicios, se proveen por profesionales calificados en el campo.

Son servicios de apoyo continuo que incluyen, entre otros: servicios de avaluación, desarrollo de empleo y colocación para las personas con impedimentos significativos y más significativos, quienes debido a la severidad de su condición, no han logrado un empleo en la forma tradicional (regular) o no se han preparado  para el  mismo.

Los servicios de apoyo extendido que requiere esta población, se coordinan con otros recursos externos a la ARV.

Se ofrecen cuando son necesarios para determinar elegibilidad y las necesidades de servicios de rehabilitación vocacional para lograr un empleo y una vida más independiente.

Son los servicios que se pueden  proveer por una o más personas (asistentes), con el propósito  de asistir a los solicitantes/consumidores para llevar a cabo las actividades diarias en y fuera del trabajo. Este servicio, se ofrece cuando es necesario, para que la persona con impedimentos pueda lograr un empleo. Se ofrece, solamente, cuando la persona está recibiendo otros servicios de rehabilitación vocacional.

Son los servicios médicos y relacionados, necesarios para  corregir o modificar  una condición física o mental, que le causa dificultad sustancial a la persona con impedimentos, para que se prepare, obtenga o asegure un empleo. La ARV,  ofrece estos servicios cuando realmente no están disponibles a través de otros recursos financieros (Ejemplo: planes médicos o servicios comparables y beneficios en la comunidad).

Referimientos y Otros Servicios que son Necesarios para Ayudar a los Solicitantes/Consumidores
Son los servicios para obtener los servicios que necesitan en otras agencias públicas o privadas, incluyendo los Centros de Gestión Única de WIA. También, para  ofrecer orientación y asesoramiento sobre el Programa de Asistencia al Cliente (CAP por sus siglas en inglés).

Son los servicios necesarios para que la persona con impedimentos elegible obtenga un resultado de empleo. Los mismos, se identifican en la avaluación de la necesidades de rehabilitación y que no están identificados en los servicios mencionados anteriormente.

Es un servicio de apoyo monetario que se ofrece al solicitante/consumidor para cubrir los gastos de alimentos, hospedaje  y uniformes, necesarios y que son en exceso a los gastos normales de la persona con impedimentos. El servicio, se provee mientras el solicitante/consumidor esté participando de otros servicios de rehabilitación vocacional. El servicio, nunca se ofrece solo.
Este servicio, se ofrecen para que la persona con impedimentos elegible logre un empleo, ya sea autoempleado, propio patrono, empleo a distancia o en la red.
Es el servicio que ofrece el consejero en rehabilitación vocacional con la participación activa del solicitante/consumidor o su representante. El servicio, se lleva a cabo mediante una relación profesional que permite desarrollar un proceso de consejería en rehabilitación y orientación hacia el desarrollo de carreras, para que la persona con impedimentos elegible pueda prepararse, entrar o mantenerse trabajando en el mercado de empleo.
Este servicio, incluye, adiestramiento para ajuste vocacional y personal, libros, herramientas y otros materiales de adiestramiento. La ARV, provee los servicios de adiestramiento en universidades, colegios, escuelas vocacionales, institutos técnicos,  a las personas con impedimentos elegibles. Este servicio, se ofrece,  después de que el consumidor o su representante realice(n) un máximo esfuerzo, para obtener la asistencia económica, que pague en su totalidad o parte del adiestramiento, (Ejemplo: Beca Pell,  Beca Legislativa).