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Sur – Ponce

Solicitud de Servicios

Servicios de Rehabilitación Vocacional

Los servicios de rehabilitación vocacional, están disponibles a través de toda la Isla de Puerto Rico. Si usted interesa solicitar los servicios o necesita información adicional, puede comunicarse al (787) 729-0160, cuadro de la Oficina Central o a la  oficina más cercana a su residencia.

Ver Localidades

Los servicios de rehabilitación vocacional, son cualquier bien o servicio necesario para lograr que la persona con impedimento elegible, se prepare, obtenga o asegure un empleo, de acuerdo a sus necesidades individuales, fortalezas, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses, recursos, prioridades y la selección informada. Estos servicios o bienes incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

Servicios Destacados

Anotador

Se ofrece servicios de anotador a los solicitantes/consumidores con limitaciones funcionales en sus extremidades superiores y/o problemas de comunicación (solicitantes/consumidores sordos) que requieran el servicio.

Avaluación

Se ofrecen cuando son necesarios para determinar elegibilidad y las necesidades de servicios de rehabilitación vocacional para lograr un empleo y una vida más independiente.

Consejería en Rehabilitación y Orientación de Carreras

Es el servicio que ofrece el consejero en rehabilitación vocacional con la participación activa del solicitante/consumidor o su representante. El servicio, se lleva a cabo mediante una relación profesional que permite desarrollar un proceso de consejería en rehabilitación y orientación hacia el desarrollo de carreras, para que la persona con impedimentos elegible pueda prepararse, entrar o mantenerse trabajando en el mercado de empleo.

Otros Servicios

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Adiestramiento

Este servicio, incluye, adiestramiento para ajuste vocacional y personal, libros, herramientas y otros materiales de adiestramiento. La ARV, provee los servicios de adiestramiento en universidades, colegios, escuelas vocacionales, institutos técnicos,  a las personas con impedimentos elegibles. Este servicio, se ofrece,  después de que el consumidor o su representante realice(n) un máximo esfuerzo, para obtener la asistencia económica, que pague en su totalidad o parte del adiestramiento, (Ejemplo: Beca Pell,  Beca Legislativa).

Empleo
Adiestramiento
Licencias Ocupacionales, Herramientas, Equipos y Capital Inicial
Otros Bienes y Servicios
Referimientos y Otros Servicios
Restauración Física y Mental
Asistencia Personal
Interpretación para Personas Sordas, Sordas Parciales y Sordo-Ciegas
Personas Ciegas
Miembros de la Familia de un Solicitante/Consumidor

El Título VII de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada en 1992, establece el promover la filosofía de vida independiente, mediante los conceptos de control por el consumidor, apoyo de pares, autoayuda, autodeterminación, acceso equitativo e intercesión individual y de sistemas que ayuden a desarrollar al máximo el liderazgo, la autogestión, la independencia y la productividad de personas con impedimentos, así como la integración e  inclusión total de estos a su entorno, familia y comunidad.

Los servicios de vida independiente están dirigidos a los solicitantes/ consumidores, que debido a la severidad de su condición, no puedan lograr un resultado de empleo.  Los servicios, se ofrecen en los Programas de Rehabilitación de la Comunidad o en los Centros de Vida Independiente.

Un Centro de Vida Independiente, es una organización privada no residencial, con base en la comunidad, controlada por el consumidor y que atiende a personas con diferentes impedimentos.  Es una organización sin fines de lucro que provee los siguientes servicios: Información y Referido, Adiestramiento en Destrezas de Vida Independiente, Consejería de Pares e Intervención Individual y de Sistema. Su misión es promover la filosofía de vida independiente.

De usted no estar satisfecho o de acuerdo con la prestación de servicios de la ARV, puede presentar una apelación en la Junta de Adjudicativa de la ARV, la cual está basada en la Ley Pública 93-112, según enmendada en el 1998, conocida como la Ley de Rehabilitación.  Dicha regulación, establece que la ARV, tiene la responsabilidad de garantizar a los solicitantes/consumidores un foro en el cual puedan buscar un remedio a su insatisfacción sobre los servicios de rehabilitación vocacional.

La Junta Adjudicativa de la ARV, ofrece seguimiento a las querellas presentadas por los solicitantes/consumidores ante los distintos foros apelativos y organizaciones intercesoras.  Estas gestiones, se realizan con el objetivo de propiciar y adelantar la toma de acción, clarificar alegatos y propiciar la mediación para evitar los procesos litigantes.

Solicitud Apelación ante la Junta de Adjudicativa. Ver Anejo II

También, está disponible el siguiente foro de mediación e intercesoria:

Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program, CAP, por sus siglas en inglés)

La ARV, puede discutir la información referente a los servicios prestados por la Agencia con el CAP cuando el solicitante/consumidor haya solicitado la intervención de este organismo.  El CAP está adscrito a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI).

Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)

Recomendamos que, todo solicitante/consumidor que entienda que no está satisfecho con el manejo de su proceso de rehabilitación vocacional, presente la situación a su Consejero en Rehabilitación Vocacional.  En caso de no llegar a un acuerdo, diríjase al Supervisor en Rehabilitación Vocacional o al Director del Centro de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional de la Región en donde esté recibiendo los servicios.

Procesos